El tema que hoy vamos a tratar en este blog es diferente a lo
anteriormente expuesto. Una vez que vimos las principales drogas, su cultivo y
cuáles son los principales puntos estratégicos de su difusión, señalaremos el impacto del narcotráfico
visto desde un punto de vista delictivo en el sistema penal Español.
Todos sabemos que el narcotráfico está tipificado como
un delito penal que se recoge en la Ley
Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. En dicha Ley orgánica se encuadra en
el título XVII ,delitos contra la seguridad colectiva, en su capítulo III, de los
delitos contra la salud pública y que
abarca del artículo 359 hasta el 378.Principalmente el artículo 368, señala como delito los temas anteriormente expuestos
en este blog, y expone lo siguiente:
<<Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico
,o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos
fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa
del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de
sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a
tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos>>.
Sin embargo conviene
señalar igualmente los artículos:
Artículo 369.
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. El
culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social,
docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2. El
culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea
facilitada por la comisión del delito.
3. Los
hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los
responsables o empleados de los mismos.
4. Las
sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18
años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de
deshabituación o rehabilitación.
5. Fuere
de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las
conductas a que se refiere el artículo anterior.
6. Las
referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras,
incrementando el posible daño a la salud.
7. Las
conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes,
en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos
penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus
proximidades.
8. El
culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el
hecho.
Artículo 369 bis.
Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
a. Multa
de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la
cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona
física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b. Multa
de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la
cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona
física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el
anterior inciso.
Artículo 371.
1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.
En el articulo 376 permite bajar la pena en uno o dos grados tratándose de
un drogodependiente si la cantidad no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
En el articulo 377para la
determinación de la cuantía de las multas se tendrá en cuenta el precio final
del producto o la recompensa o ganancia que pudiese obtener el reo.
Una vez establecidos los
delitos básicos del narcotráfico, cabe señalar que le corresponde a la Audiencia Nacional el conocimientos de
delitos de crimen organizado de narcotráfico, también debemos destacar la
importante función que ejerce la Policía Nacional en este área y que tiene como
fin primordial «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la Seguridad Ciudadana».
En relación
con lo anteriormente expuesto ,queremos destacar la gran función que desempeña
este cuerpo y con eso destacamos una importante noticia del viernes 2/03/2012,en dónde la Policía Nacional desmantela
la mayor organización de narcotráfico en España.
<< La Policía Nacional española desmanteló la mayor
organización de narcotráfico asentada en España en una operación en la que
fueron detenidas 21 personas, 12 de ellas en España y nueve en
Venezuela>>
En la operación, denominada Miniyó, se decomisaron cinco mil 644 kilos de cocaína, 550 vehículos y maquinaria industrial, propiedades inmobiliarias, joyas, sociedades, caballos de pura raza, obras de arte, entre otras cosas.El Ministerio del Interior destacó en un comunicado que la organización constituía un emporio empresarial y económico de inigualables dimensiones. Expuso que la primera fase de la operación, llevada a cabo por la Sección de Blanqueo de Capitales de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, se desarrolló en junio de 2011 y dio como resultado la detención de 13 personas (cinco en España y ocho en Venezuela).En esa fase se decomisaron los cinco mil 644 kilogramos de cocaína de gran pureza que iban a ser trasladadas a España desde el puerto venezolano de Palúa de San Félix, oculta en maquinaria pesada de movimientos de tierras. Tras la explotación de la primera fase de la operación, la Guardia Civil pudo descubrir que aquella aparente actividad empresarial, de traslado de maquinaria que escondía la droga, no solo servía para tal tráfico ilícito, sino que también encubría el lavado de capitales que generaba dicho tráfico .Por todo ello, la Sección de Blanqueo de la UCO comenzó la compleja labor de descubrir los cauces financieros utilizados por la organización criminal para encubrir los ingentes beneficios obtenidos a través de su actividad ilícita, en los años que llevaba operando.
Fruto del análisis de la documentación intervenida, se obtuvieron sólidos indicios que apuntaban a que L.M.J, de nacionalidad española y jefe de la organización, había creado un poderoso entramado societario para ocultar aquel emporio económico financiero, ilícitamente obtenido.
En esta parte de la investigación, los agentes pudieron determinar que la red contaba con un entramado societario de diversas empresas relacionadas con la construcción de viviendas, movimientos de tierras y la ejecución de infraestructuras, en algunas ocasiones, con contratos con administraciones autonómicas y nacionales. Igualmente en la investigación se constató cómo L.M.J, interno tras su detención en la primera fase de la operación en la prisión de Soto del Real (Madrid), continuaba dirigiendo la red. Daba instrucciones a la organización sobre la manera de gestionar su inmenso patrimonio, aún no decomisado, así como la manera de recuperar sus bienes intervenidos en la operación. Entre las operaciones más rentables en las que la organización había invertido se encontraba la canalización de fondos mediante inversiones en minas de oro en el África subsahariana.
La Guardia Civil también averiguó que una buena parte de los beneficios obtenidos en el tráfico de drogas eran destinados a la compra de empresas de construcción y transporte en precaria situación económica .Otra de las formas de lavado de dinero consistía en la adquisición en efectivo de vehículos, casas y terrenos, sin inscribir la compra-venta, para de esta manera figurar a nombre de falsos dueños y evitar perder los mismos ante una intervención policial. El Ministerio del Interior afirmó que la operación ha supuesto la desarticulación de todos los escalones de la más importante organización de narcotráfico y lavado de capitales asentada en España.
Es increible el laborioso trabajo que realiza la policia nacional española en temas de narcotráfico,y como consiguen desmantelar todas esas redes.
ResponderEliminarMuy trabajado el artículo, aportando mucha información sobre un tema que está al orden del día. En los últimos tiempos los cuerpos de seguridad del estado han centrado gran parte de sus energias en desmantelar estas redes de narcotráfico, y ese trabajo está dando sus frutos.
ResponderEliminarPor otra parte, en nuestra opinión las penas establecidas, como por ejemplo en el artículos 369, son muy benévolas y de ahí que nuestro país sea uno de los principales puntos de entrada de narcóticos procedentes de Sudamérica.